Resumen: Se confirma que no concurre una gran invalidez, confirmándose la incapacidad permanente absoluta que fue acogida en vía administrativa. Se recuerda que el grado pedido es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que a consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestir, desplazarse, comer o análogos; entendiéndose por acto esencial todo aquél que se encamina a la satisfacción de una necesidad permanente e ineludible para poder subsistir fisiológicamente o sea indispensable en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponda al ser humano. Partiendo de ello el beneficiario ha sufrido un accidente cerebro-vascular que le ha provocado la afectación de los miembros izquierdos con alteración motora y sensitiva, junto con espasticidad que se considera que no requiere la asistencia de tercera persona para actividades básicas de la vida diaria, de forma continuada.